Acceso especial para personas ciegas.

�Puede el empleador modificar la cartera de clientes que mantiene el trabajador?

El art�culo 7� del C�digo del Trabajo prescribe que el contrato individual de trabajo es una convenci�n por la cual el empleador y el trabajador se obligan rec�procamente, �ste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinaci�n del primero, y aqu�l a pagar por estos servicios una remuneraci�n determinada. De la definici�n antes dada se desprende que para el empleador las obligaciones de la relaci�n contractual consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo convenido y pagar por �l la remuneraci�n acordada y, para el trabajador, en ejecutar el servicio para el cual fue contratado. Respecto de la cartera de clientes que mantiene un trabajador, que generan sus comisiones, cabe se�alar que la prestaci�n de servicio debe operar de la forma pactada en el contrato y si el dependiente tiene asignada una cartera de clientes predeterminada, con la cual trabaja y devenga sus comisiones, el empleador no podr�a quit�rsela o reduc�rsela por cuando estar�a alterando las condiciones en que se efect�a al trabajo convenido. En el evento de que los trabajadores no tengan una cartera de clientes predeterminada sino que ella var�a constantemente, toda vez que se encuentra relacionada en forma directa con la labor de los vendedores de suyo fluctuante, no resultar�a posible estimar que el empleador se encontrar�a obligado a mantener a dichos trabajadores la cartera determinada de clientes.

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REMUNERACION, REMUNERACION VARIABLE