�Cu�nto sabes sobre...?
�Puede el empleador condicionar el pago de la comisi�n al cumplimiento de un requisito ajeno a la voluntad de las partes?
De conformidad con lo establecido en la letra c) del art�culo 42 del C�digo del Trabajo, comisi�n es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de las operaciones, que el empleador efect�a con la colaboraci�n del trabajador. Ahora bien, la modalidad remunerativa de "comisi�n" no puede estar sujeta a una condici�n ajena a las partes, por lo que no resulta l�cito sujetar el nacimiento de la comisi�n a condici�n alguna que no sea la propia prestaci�n de servicios personales y subordinados, en los t�rminos convenidos en cada contrato de trabajo (Dictamen 5038/290 de 04.10.99). El derecho al pago de la retribuci�n pactada nace a la vida jur�dica en el momento mismo en que se efect�a la prestaci�n como una obligaci�n simple y pura, sin que le afecte limitaci�n alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite a una condici�n suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio que la prestaci�n del trabajador, eventualmente, constituya un acto complejo, esto es, una operaci�n cuyo perfeccionamiento se logra a trav�s de la realizaci�n de diversas etapas o del cumplimiento de procedimientos reglados, ya sea por el legislador o por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones. Ahora bien, la ley N� 20.611 (publicada en el Diario Oficial de 08.08.12) que Modifica el C�digo del Trabajo en Materia de Protecci�n de las Remuneraciones, recoge lo se�alado anteriormente al agregar en el inciso primero del art. 55 lo siguiente:
''En caso que la remuneraci�n del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aqu�llas se entender�n devengadas y deber�n ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las dem�s remuneraciones ordinarias del per�odo en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones t�cnicas ello no sea posible, caso en el cual deber�n ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cl�usula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los l�mites establecidos en este art�culo, se tendr� por no escrita.''.