Acceso especial para personas ciegas.

�Qu� se entiende por situaciones o necesidades temporales de la empresa para los efectos de pactarse horas extraordinarias?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 32 del C�digo del Trabajo, las horas extraordinarias s�lo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Los pactos que se suscriban deben constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo mediante dictamen 332/23 de 2002, ha establecido que debe entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o factores que no sean posibles de evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.

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Jornada de Trabajo, Extraordinaria