Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�les son los tipos de registro de control de asistencia que el empleador puede utilizar?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 33 del C�digo del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. La norma legal obliga al empleador a implementar un solo tipo de registro, sin perjuicio de que pueda llevar varios del mismo tipo, seg�n sus necesidades. Tambi�n se puede llevar un registro electr�nico-computacional en que el trabajador utilice una tarjeta con cinta magn�tica, siempre y cuando el dispositivo cuente con un visor que haga visible los datos que registra o una hoja de comprobaci�n que deje oportuna constancia de ellos o un sistema computacional de control biom�trico por impresi�n dactilar, sistemas que la Direcci�n del Trabajo lo hace asimilable a un reloj control. Cualquiera sea el sistema que se lleve, �ste debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 20 del reglamento N� 969, de 1933, actualmente vigente, norma que obliga al empleador a sumar, al t�rmino de cada semana, las horas que cada dependiente registre en el sistema, qui�n lo firmar� en se�al de aceptaci�n, lo que resulta especialmente v�lido para la determinaci�n semanal de las horas extraordinarias trabajadas. Finalmente, cabe indicar que el registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestaci�n de servicio de los trabajadores.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Registro de Asistencia