Acceso especial para personas ciegas.

�Qu� pagos mensuales no deben considerarse para enterar el valor del ingreso m�nimo mensual?

De acuerdo a lo establecido en el inciso 3� del art�culo 8� del decreto ley N� 670, de 1974, para completar el ingreso m�nimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignaci�n familiar legal, de movilizaci�n, de colaci�n, de desgaste de herramientas, la asignaci�n de p�rdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los dem�s que proceda pagar al extinguirse la relaci�n contractual o que constituyan devoluci�n de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputar�n al ingreso m�nimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificaci�n legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

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REMUNERACION, INGRESO MINIMO