Acceso especial para personas ciegas.

�Puede convenirse un sueldo equivalente al valor del ingreso m�nimo mensual proporcionalmente calculado en relaci�n con la jornada de trabajo?

De conformidad con lo previsto en el inciso 3� del art�culo 44 del C�digo del Trabajo, el monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso m�nimo mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, el sueldo no puede ser inferior al m�nimo vigente, proporcionalmente calculado en relaci�n con la jornada ordinaria de trabajo. De esta forma, resulta procedente pactar un sueldo equivalente al ingreso m�nimo mensual proporcional a la jornada ordinaria de trabajo. Para determinar el monto m�nimo que deber�a pagarse por una determinada jornada parcial debe multiplicarse el valor del ingreso m�nimo mensual vigente por la cantidad de horas que comprender� la jornada semanal pactada y el producto dividirse por 45, que corresponde a la duraci�n m�xima de la jornada de trabajo semanal.

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REMUNERACION, INGRESO MINIMO