�Cu�nto sabes sobre...?
�D�nde debe estar ubicado el registro de control de asistencia?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 33 del C�digo del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. El registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestaci�n de servicio de los trabajadores. Al respecto, cabe tener presente que lo determinante del registro es clarificar el momento en que se inicia la jornada de trabajo, es decir, la jornada activa, por lo que es dable concluir que dicho objetivo podr� cumplirse �nicamente en cuanto el sistema de registro utilizado se ubique en el lugar espec�fico de prestaci�n de los servicios, salvo, claro est�, situaciones de excepci�n que deben ponderarse en cada caso en particular. De esta manera, resulta legalmente procedente que el empleador ubique el sistema de registro para controlar las asistencias y determinar las horas de trabajo en el lugar espec�fico de prestaci�n de los servicios, sin que sea obligatorio ni necesario ubicarlo en el acceso de la empresa. As� se ha pronunciado la Direcci�n del Trabajo mediante dictamen 2309/080 de 20.04.92.