�Cu�nto sabes sobre...?
�Puede enterarse el sueldo o el sueldo base con la gratificaci�n pagada mensualmente?
El art�culo 42 del C�digo del Trabajo en sus letras a) y e), establece:
Constituyen remuneraci�n, entre otras, las siguientes: a) sueldo o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por per�odos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestaci�n de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo se�alado en el inciso segundo del art�culo 10. El sueldo, no podr� ser inferior a un ingreso m�nimo mensual. Se except�an de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 22, se presumir� que el trabajador est� afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del d�a el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumir� que el trabajador est� afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jer�rquico, ejerciere una supervisi�n o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendi�ndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador s�lo entrega resultados de sus gestiones y se reporta espor�dicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador. b) gratificaci�n, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. De las normas legales citadas se desprende que el legislador ha distinguido varios tipos de remuneraci�n, entre ellos, sueldo y gratificaci�n, cada uno de los cuales presenta caracter�sticas y modalidades diversas que permiten diferenciarlos entre s�. Lo anterior, permite tambi�n sostener que el sueldo y la gratificaci�n son especies distintas de remuneraci�n de suerte tal que el monto del sueldo no puede tener por incluida la gratificaci�n.Ahora bien, teniendo presente la doctrina contenida en dictamen N� 6629, de 01.09.87, de la Direcci�n del Trabajo, conforme a la cual no es posible establecer que en el sueldo mensual convenido se incluya la gratificaci�n legal, debe concluirse que no es posible enterar el sueldo o el sueldo base, que debe ser equivalente al valor del ingreso m�nimo mensual, con la gratificaci�n que se pague mes a mes.