Acceso especial para personas ciegas.

�Los trabajadores que est�n exceptuados del cumplimiento de la jornada de trabajo tienen derecho a percibir el ingreso m�nimo mensual?

La regla general es que todo trabajador debe percibir como remuneraci�n m�nima una suma equivalente ,a lo menos, al ingreso m�nimo mensual, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3� del art�culo 44 del C�digo del Trabajo, y s�lo en forma excepcional los trabajadores con jornada parcial, entre otros, pueden percibir como remuneraci�n una cantidad inferior a aqu�l. Ahora bien, para los efectos de determinar si se ajusta a derecho que un dependiente perciba una remuneraci�n mensual inferior al ingreso m�nimo debe establecerse, en primer lugar, cu�l es la jornada a la cual se encuentra afecto y, en segundo lugar, si �sta es inferior a la m�xima ordinaria legal que le corresponda (45 horas o 60 horas semanales), para cuyos efectos debe recurrirse al medio id�neo establecido por el legislador, esto es, el libro de asistencia o el reloj control con tarjeta de registro a que se refiere el art�culo 33 del referido C�digo. Por lo tanto, para que sea procedente que un dependiente perciba una remuneraci�n inferior al ingreso m�nimo mensual, es requisito necesario que exista una jornada parcial y que �sta, a su vez, exija que el dependiente registre su asistencia en el sistema de control de asistencia de la empresa. De esta manera, aun cuando el dependiente no tenga convenida una jornada laboral en su contrato por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el inciso 2� y siguientes del art�culo 22 del C�digo del Trabajo, no puede percibir como remuneraci�n un monto inferior al ingreso m�nimo mensual.

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REMUNERACION, INGRESO MINIMO