Acceso especial para personas ciegas.

�Puede establecerse un sistema computacional de control de asistencia biom�trico?

El sistema computacional de control biom�trico de registro de asistencia de personal por impresi�n dactilar, constituye, en la pr�ctica, un reloj control en los t�rminos a que alude el inciso 1� del art�culo 33 del C�digo del Trabajo y puede ser implementado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el art�culo 20 del reglamento 969, de 1933 y a lo dispuesto por el Ord. N� 696/27, de 24.01.96 de la Direcci�n del Trabajo. As� lo ha establecido el dictamen 3478/109 de 27.08.2003 de la Direcci�n del Trabajo. Ahora bien, el dictamen 696/27 antes se�alado fij� las caracter�sticas o modalidades b�sicas que debe reunir un sistema de tipo electr�nico-computacional de registro de asistencia y determinaci�n de las horas de trabajo, siendo estas las siguientes: a) que permita el registro autom�tico de la identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo al deslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificaci�n provista de banda magn�tica, b) que utilice el RUT del trabajador u otro n�mero que debe mantenerse permanentemente mientras dure la relaci�n laboral, encontr�ndose gravado en la banda magn�tica de la misma e impreso en su parte anterior, c) que el sistema entregue reportes semanales que contengan la sumatoria total de las horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmar� en se�al de aceptaci�n, d) que posibilite la entrega diaria al trabajador del estado de su asistencia registrada electr�nicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual debe tener asociado una impresora u otro elemento que permita la emisi�n autom�tica de un comprobante impreso de forma que el trabajador tenga un respaldo diario f�sico y tangible de su asistencia, e) que el reloj incorporado al dispositivo electr�nico est� dotado con los siguientes requisitos: memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha sido le�da con capacidad de, a lo menos, 4 eventos por trabajador; bater�a para operaci�n en caso de corte de energ�a el�ctrica con autonom�a de 24 horas; bater�a para almacenamiento de par�metros de configuraci�n con autonom�a de doce meses; dispositivo para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo, y puerta de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados, f) que el software que se instale en el computador sea un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en t�rminos que asegure la inviolabilidad de los datos, y g) que la certificaci�n antes referida sea otorgada por un organismo p�blico competente o privado que garantice que el mismo cumple con caracter�sticas t�cnicas precedentemente indicadas

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Registro de Asistencia