¿Cuánto sabes sobre...?
¿Puede establecerse un sistema computacional de control de asistencia biométrico?
El sistema computacional de control biométrico de registro de asistencia de personal por impresión dactilar, constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implementado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del reglamento 969, de 1933 y a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96 de la Dirección del Trabajo. Así lo ha establecido el dictamen 3478/109 de 27.08.2003 de la Dirección del Trabajo. Ahora bien, el dictamen 696/27 antes señalado fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, siendo estas las siguientes: a) que permita el registro automático de la identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo al deslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de banda magnética, b) que utilice el RUT del trabajador u otro número que debe mantenerse permanentemente mientras dure la relación laboral, encontrándose gravado en la banda magnética de la misma e impreso en su parte anterior, c) que el sistema entregue reportes semanales que contengan la sumatoria total de las horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, d) que posibilite la entrega diaria al trabajador del estado de su asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual debe tener asociado una impresora u otro elemento que permita la emisión automática de un comprobante impreso de forma que el trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia, e) que el reloj incorporado al dispositivo electrónico esté dotado con los siguientes requisitos: memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha sido leída con capacidad de, a lo menos, 4 eventos por trabajador; batería para operación en caso de corte de energía eléctrica con autonomía de 24 horas; batería para almacenamiento de parámetros de configuración con autonomía de doce meses; dispositivo para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo, y puerta de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados, f) que el software que se instale en el computador sea un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en términos que asegure la inviolabilidad de los datos, y g) que la certificación antes referida sea otorgada por un organismo público competente o privado que garantice que el mismo cumple con características técnicas precedentemente indicadas