�Cu�nto sabes sobre...?
�De qui�n es la responsabilidad del correcto uso del registro de control de asistencia?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 33 del C�digo del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. De la disposici�n legal se desprende que llevar un sistema de control de asistencia es una obligaci�n que afecta al empleador y por tal raz�n es quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el referido precepto se�ala, sea llevado por su personal en forma correcta, pudiendo tomar las medidas que sean pertinentes, dentro de su facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa, para que se cumpla con tal objetivo. As� se ha pronunciado la Direcci�n del Trabajo mediante dictamen 5254/355 de 13.12.2000. Es del caso se�alar que en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que tenga la empresa se puede establecer, dentro de las obligaciones a que deben sujetarse los trabajadores, aquellas relativas a la forma como debe utilizarse el registro de asistencia por parte del personal y cuya inobservancia puede ser sancionada en conformidad a lo previsto en el N� 10 del art�culo 154 del C�digo del Trabajo.