Acceso especial para personas ciegas.

�Qu� se entiende por horario nocturno para determinar si la jornada laboral que realiza una dependiente embarazada es o no perjudicial para su salud?

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 202 del C�digo del Trabajo, durante el per�odo de embarazo, la trabajadora que est� ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, debe ser trasladada por el empleador, sin reducci�n de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos la norma legal establece, especialmente, como perjudiciales para la salud todo trabajo que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; los que exija un esfuerzo f�sico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; los que se ejecuten en horario nocturno; los que se realicen en horas extraordinarias, y los que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. De esta forma la ley impone una obligaci�n al empleador cuando tiene una trabajadora embarazada que trabaja en horario nocturno, cual es cambiarla de trabajo sin reducci�n de sus remuneraciones, correspondi�ndole al empleador precisar un trabajo alternativo a la trabajadora, que no sea perjudicial para su estado de embarazo, en ejercicio de su facultad de administraci�n reconocida por la legislaci�n. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 1739/68 de 20.03.96, que se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicaci�n del art�culo 202 del C�digo del Trabajo el que se ejecuta entre las veintid�s y las siete horas.

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