�Cu�nto sabes sobre...?
�Las horas de atraso en que incurra un trabajador en el cumplimiento de la jornada diaria dan derecho al empleador a descontarlas de la remuneraci�n?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 33 del C�digo del Trabajo el empleador se encuentra en la obligaci�n de llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas por el personal, sistema que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. Conforme a lo dispuesto en el art�culo 20 del reglamento N� 969, de 1933, actualmente vigente, el empleador, al t�rmino de cada semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador y la sumatoria consignarla en el registro que utilice, debiendo el dependiente firmar en se�al de aceptaci�n. Si la sumatoria de una determinada semana da como resultado un n�mero de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la pactada si es menor, entonces el trabajador no habr� cumplido su compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas que faltaron para cumplir con la jornada que legalmente debi� laborar el dependiente en la respectiva semana. De esta manera, los atrasos en que incurra el dependiente respecto de su horario diario no determina por s� solo la presencia de atrasos afectos a descuento de remuneraciones sino que, por el contrario, �ste se producir� solamente una vez que se haya terminado la semana laboral y no se haya enterado el n�mero de horas que constituye la jornada ordinaria semanal convenida. En consecuencia, resulta procedente para los efectos de determinar la existencia de atrasos afecto a descuento que se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e inasistencias con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana. Finalmente, cabe agregar que la compensaci�n a que se alude precedentemente s�lo proceder� dentro de la respectiva semana, sin que sea posible compensar las horas no trabajadas en una semana con aqu�llas que se laboran en exceso la semana siguiente.