�Cu�nto sabes sobre...?
�C�mo se determina el subsidio maternal que reemplaza la remuneraci�n?
De acuerdo con lo establecido por el art�culo 198 del C�digo del Trabajo, modificado por la ley N� 20.545, la mujer que se encuentre en el per�odo de descanso de maternidad a que se refiere el art�culo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado se�alados en el art�culo 196, como tambi�n los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibir�n un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N� 44, del Ministerio del Trabajo y Previsi�n Social, de 1978, y en el art�culo 197 bis.
Ahora bien, el art�culo 5� del D.F.L. N� 44 modificado igualmente por la ley N� 20.545 se�ala que, el subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo, se otorgar� sobre la base de la licencia m�dica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Por su parte, el art�culo 8� del D.F.L. N� 44 que igualmente ha sido modificado por la ley N� 20.545 establece que, la base del c�lculo para la determinaci�n del monto de los subsidios considerar� los datos existentes a la fecha de iniciaci�n de la licencia m�dica y ser� una cantidad equivalente al promedio de la remuneraci�n mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario m�s pr�ximos al mes en que se inicia la licencia.
La norma agrega que, en todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del art�culo 195 (descanso pre y postnatal), del inciso segundo del art�culo 196 (descanso prenatal prorrogado) y del art�culo 197 bis (permiso postnatal parental), todos del C�digo del Trabajo, y del art�culo 2� de la ley N� 18.867 (permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses por haber iniciado un juicio de adopci�n), no podr� exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores m�s pr�ximos al s�ptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variaci�n experimentada por el �ndice de Precios al Consumidor en el per�odo comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses se�alados deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al s�ptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho per�odo s�lo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el l�mite del subsidio diario, se dividir� por 30 o 60, respectivamente.
Para los efectos del c�lculo de los subsidios a que se refieren el inciso segundo del art�culo 196 y el art�culo 197 bis, todos del C�digo del Trabajo, se considerar�n como un solo subsidio los originados en diferentes licencias m�dicas otorgadas en forma continuada y sin interrupci�n entre ellas.
La base de c�lculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo, ser� la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del art�culo 195 del citado cuerpo legal.
Finalmente, de acuerdo con el nuevo inciso 4� del art�culo 25 del D.F.L. N� 44, modificado tambi�n por la Ley N� 20.545, en caso que la trabajadora o el trabajador hagan uso del permiso postnatal parental bajo la modalidad de reincorporaci�n por media jornada y no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerar� para estos efectos la remuneraci�n mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.