�Cu�nto sabes sobre...?
�El trabajador que hace uso de licencia m�dica debe al t�rmino de �sta reintegrarse a sus labores habituales aun cuando tal hecho incida en su ciclo de descanso?
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del art�culo 38 del C�digo del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resoluci�n fundada, el establecimiento de sistemas especiales de distribuci�n de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el se�alado art�culo 38 (jornada laboral que incluye los d�as domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria), no pudiese aplicarse dadas las caracter�sticas especiales de la prestaci�n de servicios. Por su parte, conforme lo dispone el art�culo 1� del D.S. N� 3, de 1984, del M. de Salud, se entiende por licencia m�dica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicaci�n del m�dico tratante, con derecho a subsidio. De esta manera, el trabajador que se encuentra acogido a descanso por licencia m�dica est� ejerciendo un derecho a ausentarse de sus labores, cuyo fundamento, (enfermedad) es enteramente diferente en su naturaleza y finalidad al que se tuvo en vista para otorgar el descanso en un sistema excepcional de distribuci�n de jornada de trabajo y los descansos establecidos en el art�culo 38 inciso 6� del C�digo del Trabajo. De esta forma, siendo ambos derechos no excluyentes, una vez terminada la licencia m�dica el dependiente deber� reintegrarse inmediatamente a las labores, en caso que los trabajadores de su turno de origen se encuentren laborando, en su defecto, empezar� a gozar de su descanso ordinario, en el caso que su turno de origen se encuentre cumpliendo su ciclo de descanso (Dictamen 7346/375 de 01.12.97).