�Cu�nto sabes sobre...?
�En qu� circunstancias se puede pactar una jornada bisemanal y c�mo se distribuye el m�ximo de 90 horas que se puede convenir?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 39 del C�digo del Trabajo, en los casos en que la prestaci�n de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al t�rmino de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los d�as domingo o festivos que hayan incidido en dicho per�odo, aumentados en uno. Para establecer tal jornada de trabajo, la que no requiere autorizaci�n de la Direcci�n del Trabajo, el trabajador no debe estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo. Ahora bien, no existe inconveniente legal para que las partes de la relaci�n laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 90 horas distribuidas en 10, 11 � 12 d�as. La distribuci�n de las 90 horas, que es el m�ximo, en el n�mero de d�as antes indicado, s�lo es posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos d�as �ntegros, a los cuales debe agregarse el adicional que establece la ley, y un promedio de 9 horas, 8 horas y 10 minutos, y 7 horas y 30 minutos diarios, respectivamente. Por otra parte, cabe se�alar que todas las horas que se excedan de la jornada de trabajo convenida ser�n horas extraordinarias que deber�n pagarse como tal. En relaci�n con el inicio del descanso, la jurisprudencia de la Direcci�n del Trabajo ha determinado que �ste debe iniciarse a las 21:00 horas del d�a anterior al descanso compensatorio y terminar a las 6:00 horas del d�a siguiente de �ste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo.