Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�ndo procede el permiso por hijo menor de 18 a�os afectado por una enfermedad terminal en su fase final, o gravemente enfermo con probable riesgo de muerte?

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 199 bis del C�digo del Trabajo, cuando la salud de un menor de 18 a�os requiera la atenci�n de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda o con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el n�mero de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al a�o, distribuidas a elecci�n de ella en jornadas completas, parciales o combinaci�n de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales. Para ejercer el derecho la trabajadora debe acreditar la circunstancia mediante certificado m�dico otorgado por el m�dico que tenga a su cargo la atenci�n del menor. Es del caso se�alar que si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elecci�n de la madre, puede gozar del permiso en comento. La norma legal establece que el tiempo no trabajado debe ser restituido por el trabajador mediante imputaci�n a su pr�ximo feriado anual o trabajando horas extraordinarias o a trav�s de cualquier forma que convengan libremente las partes. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos se puede descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un d�a por mes, por lo que podr� fraccionarse seg�n sea el sistema de pago, o en forma �ntegra si el trabajador cesare a su trabajo por cualquier causa.

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