Acceso especial para personas ciegas.

�Los trabajadores que est�n afectos a una jornada especial autorizada por la Direcci�n del Trabajo tienen derecho que dos de sus descansos se otorguen en d�a domingo?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6� del art�culo 38 del C�digo del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resoluci�n fundada, el establecimiento de sistemas especiales de distribuci�n de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el se�alado art�culo 38 (jornada laboral que incluye los d�as domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria) no pudiese aplicarse dadas las caracter�sticas especiales de la prestaci�n de servicios. Ahora bien, entre las disposiciones del citado art�culo 38, cuya inaplicabilidad hace jur�dicamente procedente la autorizaci�n de la jornada especial�sima de que se trata, se encuentra precisamente el inciso 4�, de acuerdo al cual, a lo menos dos de los d�as de descanso compensatorio de los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que se establecen en los numerandos 2 y 7 del referido art�culo, debe otorgarse en d�a domingo en el respectivo mes calendario. De lo anterior se desprende que el inciso 4� del art�culo 38 del C�digo Laboral no resulta aplicable a los sistemas excepcionales de distribuci�n de la jornada de trabajo y de descanso y, por ende, a los trabajadores que se encuentran afectos a dichos sistemas, no les asistir�a el derecho a impetrar el beneficio del descanso dominical en la forma contemplada en el referido inciso 4�. As� se ha pronunciado al Direcci�n del Trabajo mediante dictamen 7476/385 de 03.12.97.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Direcci�n del Trabajo