�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�nto dura el descanso prenatal y postnatal?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 195 del C�digo del Trabajo y, sin perjuicio del permiso postnatal parental de doce semanas que regula el art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo (que se ejerce luego del descanso postnatal), la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas despu�s de �l. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposici�n expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos per�odos el trabajo de las mujeres embarazadas y pu�rperas. Para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la dependiente debe presentar la correspondiente licencia m�dica, debiendo el empleador tramitarla en la instituci�n de salud que corresponda dentro del plazo de tres d�as h�biles siguientes a la fecha de recepci�n del documento.
Sin perjuicio de lo anteriormente se�alado debe tenerse presente que existen algunas situaciones especiales a partir de las cuales la duraci�n del descanso pre y postnatal puede verse alterado.
As�, cuando durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de �ste, comprobada con certificado m�dico, la trabajadora tendr� derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duraci�n ser� fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones m�dicas preventivas o curativas. Por otra parte, si el parto se produjere despu�s de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entender� prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de �ste se contar� el descanso puerperal, lo que deber� ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado m�dico o de la matrona.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado m�dico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal ser� prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atenci�n m�dica preventiva o curativa.
La misma norma a partir de la entrada en vigencia de la ley N� 20.545 ha incorporado, adem�s, los siguientes casos:
- Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trig�simo tercera semana de gestaci�n, o si el ni�o al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del art�culo 195, ser� de dieciocho semanas.
- En caso de partos de dos o m�s ni�os, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del art�culo 195 se incrementar� en siete d�as corridos a partir del segundo.
- Cuando concurrieren simult�neamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto (parto antes de la trig�simo tercera semana o ni�o con menos de 1.500 gramos de peso al nacer) y quinto (parto de dos o m�s ni�os) de este art�culo, la duraci�n del descanso postnatal ser� la de aquel que posea una mayor extensi�n.
Los certificados a que se refiere la norma deben ser expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a m�dicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.