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¿Cuál es el procedimiento para obtener de la Dirección del Trabajo autorización para implementar una jornada especial de trabajo?
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el señalado artículo 38 (jornada laboral que incluye los días domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria) no pudiese aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios. De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo. Ahora bien, el trámite para obtener la referida autorización se inicia con la presentación por parte del empleador del:
· Formulario F35-1 si su faena está ubicada dentro del radio urbano (Ej: Clínicas);
· Formulario F35-2 si su faena eta ubicada fuera del radio urbano (Ej: Faenas Mineras);
· F35-A, si se trata de puestos de trabajo de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana de pasajeros, o
· F35-B si se trata de guardias de seguridad o vigilantes privados.
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Cualquiera de estos documentos debe ingresarse en la Dirección Regional del Trabajo o en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en que se encuentre la faena en que se solicita implementar la distribución excepcional de jornada. La Dirección Regional, luego de practicar una evaluación a los antecedentes presentados, dictará una Resolución; ya sea autorizando o rechazando, si se incumple uno o más criterios, para poder laborar en jornadas excepcionales.
Los criterios para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso son los que a continuación se indican:
1) ESTAR REFERIDA A UN CASO CALIFICADO: Cuando en la obra o faena no se puedan aplicar las normas generales sobre distribución de jornada de trabajo y descanso, atendido que se trata de procesos de trabajos continuos o de procesos productivos técnicos o tecnológicamente complejos o que se trata de puestos de trabajo calificados o de difícil reemplazo.
2) ENTENDERSE OTORGADA PARA FAENAS Y PUESTOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS: Dado el carácter excepcional, su extensión debe entenderse de forma restrictiva y referida sólo a faenas precisas y determinadas.
3) CONTEMPLAR UNA JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO SEMANAL MAXIMA DE 45 HORAS: El promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo será de 45 horas y no se autorizarán jornadas que contemplen horas extraordinarias permanentes.
4) CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE TRABAJO MAXIMA DE 12 HORAS: Ello significa que el tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva, considerando las eventuales horas extraordinarias no será superior a 11 horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12 horas continuas.
5) ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE HORAS EXTRAORDINARIAS: De conformidad con ell art. 31 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, con un máximo de dos horas por día y siempre la Inspección del Trabajo podrá prohibirlas en uso de sus facultades.
6) OTORGAR UN DESCANSO DE COLACIÓN DENTRO DE LA JORNADA: Si la jornada efectiva de trabajo supera las 10 horas diarias, el descanso de colación deberá ser de al menos 1 (una) hora y será imputable a la jornada de trabajo, esto es, considerado dentro de ella.
7) RESPETAR LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS: El descanso compensatorio por los días festivos laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto la norma general del Código del Trabajo. Esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art. 32 del Código del Trabajo.
8) RESPETAR UNA RELACIÓN MÁXIMA ENTRE DÍAS DE TRABAJO Y DESCANSO: Para faenas ubicadas dentro del radio urbano, la relación entre días de trabajo y días de descanso, podrá ser de 1:1; 2:1 y hasta un máximo de 3:1. Si la faena está ubicada fuera del radio urbano, la relación entre días de trabajo y días de descanso, podrá ser de 1:1 y hasta 2:1. Para trabajos nocturnos la relación máxima será de 1:1.
9) RESPETAR EL MÁXIMO DE DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: Para faenas ubicadas dentro del radio urbano, el máximo de días continuos de trabajo será de 7 (siete). Tratándose de faenas ubicadas fuera del radio urbano el máximo será de 20 días si la faena es de carácter transitoria y de 12 días si la faena es de carácter permanente.
10) CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita autorización, gozarán de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días.
11) CONTEMPLAR EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES: Sólo se otorgarán autorizaciones de jornada excepcional, en la medida que se acredite el acuerdo expreso y completo de los trabajadores involucrados, si los hubiere. El acuerdo de los trabajadores involucrados en el sistema por el cual se solicita autorización se deberá recabar a través de la(s) organización(es) sindical(es) cuando existiere(n) o en forma individual cuando se trate de trabajadores no sindicalizados o cuando no existiere organización sindical.
12) CONTEMPLAR CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La empresa deberá acreditar documentalmente que mantiene en la faena solicitada adecuadas condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los documentos que se requieren se detallan en los Formularios respectivos.
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