�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�l es el procedimiento para obtener de la Direcci�n del Trabajo autorizaci�n para implementar una jornada especial de trabajo?
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6� del art�culo 38 del C�digo del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resoluci�n fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribuci�n de jornadas de trabajo y de descanso, cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el se�alado art�culo 38 (jornada laboral que incluye los d�as domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria) no pudiese aplicarse, dadas las caracter�sticas especiales de la prestaci�n de servicios. De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorizaci�n expresa de la Direcci�n del Trabajo. Ahora bien, el tr�mite para obtener la referida autorizaci�n se inicia con la presentaci�n por parte del empleador del:
� Formulario F35-1 si su faena est� ubicada dentro del radio urbano (Ej: Cl�nicas);
� Formulario F35-2 si su faena eta ubicada fuera del radio urbano (Ej: Faenas Mineras);
� F35-A, si se trata de puestos de trabajo de choferes y auxiliares de la locomoci�n colectiva interurbana de pasajeros, o
� F35-B si se trata de guardias de seguridad o vigilantes privados.
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Cualquiera de estos documentos debe ingresarse en la Direcci�n Regional del Trabajo o en la Inspecci�n del Trabajo de la jurisdicci�n en que se encuentre la faena en que se solicita implementar la distribuci�n excepcional de jornada. La Direcci�n Regional, luego de practicar una evaluaci�n a los antecedentes presentados, dictar� una Resoluci�n; ya sea autorizando o rechazando, si se incumple uno o m�s criterios, para poder laborar en jornadas excepcionales.
Los criterios para autorizar sistemas excepcionales de distribuci�n de jornadas de trabajo y de descanso son los que a continuaci�n se indican:
1) ESTAR REFERIDA A UN CASO CALIFICADO: Cuando en la obra o faena no se puedan aplicar las normas generales sobre distribuci�n de jornada de trabajo y descanso, atendido que se trata de procesos de trabajos continuos o de procesos productivos t�cnicos o tecnol�gicamente complejos o que se trata de puestos de trabajo calificados o de dif�cil reemplazo.
2) ENTENDERSE OTORGADA PARA FAENAS Y PUESTOS DE TRABAJO ESPEC�FICOS: Dado el car�cter excepcional, su extensi�n debe entenderse de forma restrictiva y referida s�lo a faenas precisas y determinadas.
3) CONTEMPLAR UNA JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO SEMANAL MAXIMA DE 45 HORAS: El promedio m�ximo de horas semanales de trabajo en el ciclo ser� de 45 horas y no se autorizar�n jornadas que contemplen horas extraordinarias permanentes.
4) CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE TRABAJO MAXIMA DE 12 HORAS: Ello significa que el tiempo m�ximo de jornada de trabajo efectiva, considerando las eventuales horas extraordinarias no ser� superior a 11 horas y la permanencia m�xima en el puesto de trabajo no superar� las 12 horas continuas.
5) ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE HORAS EXTRAORDINARIAS: De conformidad con ell art. 31 del C�digo del Trabajo, las horas extraordinarias podr�n pactarse en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, con un m�ximo de dos horas por d�a y siempre la Inspecci�n del Trabajo podr� prohibirlas en uso de sus facultades.
6) OTORGAR UN DESCANSO DE COLACI�N DENTRO DE LA JORNADA: Si la jornada efectiva de trabajo supera las 10 horas diarias, el descanso de colaci�n deber� ser de al menos 1 (una) hora y ser� imputable a la jornada de trabajo, esto es, considerado dentro de ella.
7) RESPETAR LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR LOS D�AS FESTIVOS TRABAJADOS: El descanso compensatorio por los d�as festivos laborados no podr� imputarse a los d�as de descanso del ciclo, debi�ndose aplicar a su respecto la norma general del C�digo del Trabajo. Esto es, por cada d�a festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deber� otorgar un d�a de descanso compensatorio adicional, en conjunto con el siguiente lapso de d�as de descanso, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribuci�n o de remuneraci�n de tales d�as. En este �ltimo caso, la remuneraci�n no podr� ser inferior a la prevista en el art. 32 del C�digo del Trabajo.
8) RESPETAR UNA RELACI�N M�XIMA ENTRE D�AS DE TRABAJO Y DESCANSO: Para faenas ubicadas dentro del radio urbano, la relaci�n entre d�as de trabajo y d�as de descanso, podr� ser de 1:1; 2:1 y hasta un m�ximo de 3:1. Si la faena est� ubicada fuera del radio urbano, la relaci�n entre d�as de trabajo y d�as de descanso, podr� ser de 1:1 y hasta 2:1. Para trabajos nocturnos la relaci�n m�xima ser� de 1:1.
9) RESPETAR EL M�XIMO DE D�AS CONTINUOS DE TRABAJO: Para faenas ubicadas dentro del radio urbano, el m�ximo de d�as continuos de trabajo ser� de 7 (siete). Trat�ndose de faenas ubicadas fuera del radio urbano el m�ximo ser� de 20 d�as si la faena es de car�cter transitoria y de 12 d�as si la faena es de car�cter permanente.
10) CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita autorizaci�n, gozar�n de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 d�as.
11) CONTEMPLAR EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES: S�lo se otorgar�n autorizaciones de jornada excepcional, en la medida que se acredite el acuerdo expreso y completo de los trabajadores involucrados, si los hubiere. El acuerdo de los trabajadores involucrados en el sistema por el cual se solicita autorizaci�n se deber� recabar a trav�s de la(s) organizaci�n(es) sindical(es) cuando existiere(n) o en forma individual cuando se trate de trabajadores no sindicalizados o cuando no existiere organizaci�n sindical.
12) CONTEMPLAR CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La empresa deber� acreditar documentalmente que mantiene en la faena solicitada adecuadas condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los documentos que se requieren se detallan en los Formularios respectivos.
Para hacer el tr�mite pinche Aqu�