Acceso especial para personas ciegas.

�La trabajadora tiene derecho al descanso postnatal si sufre la p�rdida del hijo reci�n nacido o si �ste nace muerto?

El descanso postnatal que contempla el inciso 1� del art�culo 195 del C�digo del Trabajo, procede por el s�lo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la perdida del hijo reci�n nacido o que este nazca muerto. As� se ha pronunciado la Direcci�n del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25.07.2003.

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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES