Acceso especial para personas ciegas.

�Pueden las partes convenir que el permiso para alimentar al hijo dure menos de una hora?

De conformidad con lo establecido en el inciso 1� del art�culo 206 del C�digo del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al d�a, para dar alimento a sus hijos menores de dos a�os, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividi�ndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el t�rmino de la jornada de trabajo. Es del caso se�alar que el legislador ha establecido expresamente en el inciso 4� del referido art�culo 206 que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal no puede ser renunciado en forma alguna y le resulta aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos a�os, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. De esta forma, resulta improcedente que se pacte que el permiso para dar alimento a sus hijos dure, en su conjunto, menos de una hora al d�a, por cuanto, como ya se dijo, el derecho a usar de este tiempo con el objeto de alimentar al hijo, no puede ser renunciado en forma alguna.

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MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION