Acceso especial para personas ciegas.

�Qu� se entiende por personal administrativo para los efectos de la aplicaci�n de la jornada semanal de 60 horas?

De conformidad con lo establecido en el inciso primero del art�culo 27 del C�digo del Trabajo, la duraci�n m�xima de 45 horas que establece el art�culo 22 del referido C�digo no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposici�n del p�blico. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer m�s de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. Quedan exceptuados de lo se�alado precedentemente los trabajadores que cumplen labores como administrativos y aquellos que laboran en lavander�a, lencer�a o cocina, los cuales est�n afectos a una jornada m�xima de 45 horas semanales.
Ahora bien, conforme lo ha se�alado la jurisprudencia de la Direcci�n del Trabajo, contenida en dictamen 3280/89 de 02.05.91, quedan comprendidos dentro del concepto de personal administrativo aquellos cuyas labores se relacionan con tareas propias de oficina tales como, redacci�n y/o confecci�n de cartas comerciales y otros documentos, recepci�n y clasificaci�n de correspondencia, archivo de documentaci�n, mantenci�n de registros de personal y otras que revistan tal car�cter, conforme se se�alan en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la OIT para los empleados de servicios administrativos y los de oficinas. Tambi�n entran en esta categor�a los recepcionistas de hoteles, restaurantes o clubes conforme lo ha se�alado la Direcci�n del Trabajo en dictamen 3376/176 de 30.05.95. Igual cosa acontece con los auxiliares de recepci�n cuyas funciones consisten en secundar al recepcionista de hotel, compartiendo con ellos en mayor o menor grado, las labores que se les asignan.

imprimir
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales