�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�ntos son los d�as de descanso cuando se ha pactado una jornada bisemanal inferior a 90 horas?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 39 del C�digo del Trabajo, en los casos en que la prestaci�n de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al t�rmino de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los d�as domingo o festivos que hayan incidido en dicho per�odo, aumentados en uno. Para que sea posible el establecimiento de esta jornada especial deben darse dos requisitos, por una parte, que la prestaci�n de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos y, en segundo t�rmino, que el trabajador, por razones de distancia geogr�fica, no se encuentre en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo. De esta forma, si se dan las condiciones antes se�aladas las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 d�as al t�rmino de las cuales deber�n otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingo y festivos trabajados, aumentados en uno. As�, por ejemplo, si se ha pactado un ciclo de trabajo de 8 d�as continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un d�a jueves el descanso compensatorio comenzar� el d�a viernes siguiente y comprender� dos d�as, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que otorga la ley. El nuevo ciclo de trabajo empezar�a el domingo y concluir�a el domingo siguiente, por lo que el nuevo per�odo de descanso compensatorio comprender�a tres d�as, dos por los domingo trabajados y el tercero por el descanso que establece la ley. Es del caso se�alar que si en el ciclo de trabajo recayera un d�a festivo, el trabajador estar� obligado a trabajarlo y en tal evento el empleador tendr� la obligaci�n de otorgar un d�a adicional de descanso. Lo anterior, es sin perjuicio de los mayores d�as de descanso que las partes pudieran convenir.