Acceso especial para personas ciegas.

�C�mo se considera el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y los tiempos de espera que les corresponde cumplir a los choferes de veh�culos de carga terrestre interurbana entre turnos laborales?

Respecto de los tiempos de espera entre turnos de trabajo cabe se�alar que de conformidad con lo establecido en el art�culo 25 BIS del C�digo del Trabajo, en el caso de los choferes de veh�culos de carga terrestre interurbana, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de descanso a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda, no es imputable a la jornada y su retribuci�n o compensaci�n se ajusta al acuerdo de las partes. De esta manera, el tiempo de descanso a bordo o en tierra y los tiempos de espera a bordo o en el lugar de trabajo, no son imputables a la jornada de trabajo, y, no siendo imputables a �sta, no podr�an calificarse estos lapsos como jornada extraordinaria, m�xime si la ley expresamente dispone que su retribuci�n o compensaci�n es materia de acuerdo entre las partes. En todo caso, de acuerdo a lo dispuesto por la misma norma legal, la base de c�lculo para el pago de los tiempos de espera, no podr� ser inferior a la proporci�n respectiva de 1,5 ingresos m�nimos mensuales. Adem�s se establece que los tiempos de espera no podr�n exceder de un l�mite m�ximo de ochenta y ocho horas mensuales.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales