Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�ndo se considera que se inicia la jornada diaria del chofer de la locomoci�n colectiva interurbana?

La Direcci�n del Trabajo, al fijar el sentido y alcance del art�culo 25 del C�digo del Trabajo mediante dictamen 1268/71 de 07.03.94, ha manifestado que la jornada efectiva del personal de choferes de la locomoci�n colectiva interurbana se inicia para cada uno al momento de colocarse al volante, salvo que por contrato deba cumplir previamente tareas de preparaci�n o alistamiento de la m�quina. De esta manera, si en los contratos de trabajo de los dependientes, ya sea en forma expresa o t�cita, o en el respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, se encontrare consignada las obligaciones de efectuar las tareas auxiliares de preparaci�n, alistamiento y retiro de los buses en los garajes o recintos de la empresa hasta la salida oficial de los mismos, debe estimarse que el tiempo que se emplee en dichas labores constituyen jornada de trabajo y, por ende, deben considerarse para los efectos de computar el m�ximo de 180 horas mensuales contempladas en el art�culo 25 del C�digo del Trabajo.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales