¿Cuánto sabes sobre...?
¿Los trabajadores que tienen convenida una jornada prolongada de 60 horas semanales tienen derecho a descansar dos domingos al mes?
Respecto de la jornada laboral de los trabajadores que prestan servicio en restaurantes, hoteles y clubes, si se ha pactado una jornada prolongada de 12 horas de permanencia en el establecimiento en conformidad con el artículo 27 del Código del Trabajo, tal jornada laboral sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y no en seis como era antes de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral del año 2001. En el caso de los trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes, que atienden directamente al público y que tienen pactada una jornada que incluya los días domingo y festivos, descansando en la semana en forma compensatoria, les asiste el derecho a que dos de los descansos del mes les sean otorgados en día domingo. Finalmente, cabe agregar que aquellos trabajadores que laboran en restaurantes, hoteles y clubes a los cuales por ley no es posible aplicarles la jornada prolongada antes referida (personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina) y que hubieren convenido una jornada ordinaria que incluye los días domingo y festivos, descansando en la semana en forma compensatoria, igualmente tienen derecho a que dos de los descanso del mes les sean otorgados en día domingo.