Acceso especial para personas ciegas.

�En qu� circunstancias el empleador debe pagar a la trabajadora el valor de los pasajes por el transporte que se use para concurrir a la sala cuna?

De acuerdo a lo previsto en el inciso final del art�culo 206 del C�digo del Trabajo, trat�ndose de empresas que est�n obligadas a proporcionar el beneficio de sala cuna por ocupar veinte o m�s trabajadoras, el per�odo de una hora al d�a que dispone la trabajadora para dar alimento a sus hijos menores de dos a�os se ampliar� al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagar� el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre. Por su parte, el inciso 7� del art�culo 203 del referido C�digo establece que el empleador debe pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor a la sala cuna. De esta forma, las normas legales se�aladas establecen que el empleador debe pagar a la dependiente el valor de los pasajes por el transporte empleado para: a) la ida y regreso del menor, esto es, del hijo, al respectivo establecimiento (sala cuna), y b) el que debe utilizar la madre para concurrir a la sala cuna a dar alimento al hijo menor de dos a�os. De esta manera, si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilizaci�n para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento y existe un servicio de locomoci�n colectiva que una el trayecto que deba hacer para cumplir las funciones anotadas, el empleador estar� obligado al pago del gasto consiguiente.
Por otra parte, la obligaci�n del empleador de pagar los valores del transporte precedentemente se�alado le asiste cualquiera sea la modalidad que se utilice para hacer efectivo el derecho a alimentar al hijo, vale decir, sea que el permiso de una hora al d�a se ejerza en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; o se divida en dos porciones, o se postergue o adelante en media hora, o en una hora, el inicio o el t�rmino de la jornada de trabajo la trabajadora acceder� igualmente al referido pago. As� se ha pronunciado la Direcci�n del Trabajo mediante dict�menes 4733/063 de 23.11.09 y 0059/002 de 07.01.10 se�alando que, a las madres trabajadoras de empresas obligadas a mantener sala cuna y que dejan a sus hijos menores de dos a�os en dicho establecimiento proporcionado por el empleador y que con el objeto de dar alimento a sus hijos, postergan en una hora el inicio de su jornada de trabajo, les asiste tambi�n el derecho a exigir la ampliaci�n de dicho permiso de alimentaci�n al tiempo necesario para el viaje de vuelta al lugar de trabajo desde la sala cuna, en el caso de que aquellas hayan optado por postergar el inicio de su jornada diaria, as� como el pago por el empleador del valor de los pasajes por el transporte que deban emplear para tal efecto.

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MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION