Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es la jornada de trabajo aplicable a los trabajadores que laboran en restaurantes y hoteles?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 27 del C�digo del Trabajo, la jornada de 45 horas semanales que se establece el art�culo 22 del referido C�digo no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposici�n del p�blico. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer m�s de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. Quedan exceptuados de lo se�alado precedentemente los trabajadores que cumplen labores como administrativos y aquellos que laboran en lavander�a, lencer�a o cocina, los cuales est�n afectos a una jornada m�xima de 45 horas semanales.
Por otra parte, cabe agregar que la Direcci�n del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia, entre otros, en dictamen 8.006/324 de 1995, que el "movimiento diario notoriamente escaso" supone una carga de trabajo que a vista de todos y sin necesidades de realizar un especial esfuerzo de percepci�n aparece de manifiesto que es reducida, calificaci�n que debe practicarse en cada caso en particular previa visita inspectiva e informe circunstanciado sobre flujo de trabajo en la empresa o establecimiento de que se trate. En el evento de existir duda respecto de la aplicabilidad de esta jornada especial y s�lo a petici�n del interesado, el Director del Trabajo resuelve si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descrita precedentemente y de su resoluci�n se puede recurrir ante el juez competente dentro del quinto d�as de notificada, resolviendo �ste en �nica instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes. Finalmente, cabe se�alar que el desempe�o de la jornada prolongada s�lo puede distribuirse hasta por un m�ximo de cinco d�as a la semana.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales