�Cu�nto sabes sobre...?
�C�mo se otorga el descanso semanal a los choferes de veh�culos de carga terrestre interurbana?
Los trabajadores choferes de veh�culos de carga terrestre interurbana tienen derecho a descansar un d�a a la semana, esto es, despu�s de laborar seis d�as seguidos. El descanso compensatorio del s�ptimo d�a debe otorgarse en dicha oportunidad, aun cuando en dicho d�a el chofer de veh�culo de carga terrestre interurbana se encuentre en un lugar distinto al de su residencia habitual, pudiendo las partes acordar respecto de los restantes descansos, (los correspondientes a los festivos laborados) una especial forma de distribuci�n o de remuneraci�n. Con todo, es del caso se�alar que la afirmaci�n anterior s�lo resulta v�lida en la medida que el respectivo chofer haga uso del descanso del s�ptimo d�a en un lugar que cuente con las condiciones m�nimas y adecuadas que le permita efectivamente recuperar las energ�as gastadas en los d�as de trabajo, puesto que si hace efectivo dicho beneficio, por ejemplo, en un lugar inh�spito o carente de centros poblados no se cumplir�a la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer este derecho. Finalmente, cabe indicar que dada las especiales caracter�sticas en que se desarrollan las labores de los choferes de estos veh�culos impiden en la generalidad de los casos hacer uso oportuno de los d�as de descanso compensatorio a que tienen derecho, las partes pueden solicitar a la Direcci�n del Trabajo autorizaci�n para establecer un sistema excepcional de distribuci�n de jornada de trabajo y tiempo de descanso, de conformidad a lo previsto en inciso 6� del art�culo 38 del C�digo del Trabajo.