Acceso especial para personas ciegas.

�C�mo se determina la remuneraci�n correspondiente a la hora de permiso para dar alimento al hijo respecto de una trabajadora remunerada a trato?

De conformidad con lo establecido en el inciso 1� del art�culo 206 del C�digo del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al d�a, para dar alimento a sus hijos menores de dos a�os, tiempo que para todos los efectos legales se considera trabajado. De esta manera, el legislador otorg� el derecho al permiso en cuesti�n consider�ndolo como efectivamente trabajado, por lo que el permiso es con goce de remuneraciones, ya sea que se est� remunerado con sueldo, comisiones, tratos, etc. En el caso que la dependiente est� remunerada a trato u otra remuneraci�n variable la remuneraci�n correspondiente a la hora de permiso a que se refiere la norma legal citada debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante el mes y dividirse el resultado por el n�mero mensual de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de permiso que hicieron uso. As� se ha pronunciado la Direcci�n del Trabajo mediante dictamen 2640/104 de 06.05.96.

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MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION