�Cu�nto sabes sobre...?
�En qu� consiste la jornada parcial de trabajo y cu�les son sus caracter�sticas?
El C�digo del Trabajo acepta la jornada parcial de trabajo, que es aquella que no supera las 30 horas semanales. Ahora bien, la jornada parcial se encuentra regulada en los art�culos 40 bis y siguientes del C�digo del Trabajo y tiene las siguientes particularidades: se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situaci�n temporal); la jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colaci�n; los trabajadores gozan de los dem�s derechos que contempla el C�digo del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo; el l�mite m�ximo de 4,75 ingresos m�nimos para los efectos de la gratificaci�n que se establece en el art�culo 50 del referido C�digo puede reducirse conforme a la relaci�n que exista entre el n�mero de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo; las partes pueden pactar alternativas de distribuci�n de jornadas, caso en el cual el empleador, con una antelaci�n m�nima de una semana, est� facultado para determinar entre una de las alternativas, la que regir� en la semana o per�odo superior siguiente y, finalmente, se establece un procedimiento especial para el c�lculo de la indemnizaci�n por a�os de servicios, consistente en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los �ltimos once a�os, debiendo para estos efectos reajustarse cada una de las remuneraciones seg�n la variaci�n experimentada por el IPC entre el mes anterior al pago de la remuneraci�n respectiva y el mes anterior al t�rmino del contrato. Con todo, si la indemnizaci�n que le correspondiere por aplicaci�n del art�culo 163 del C�digo Laboral fuere superior, se aplica esta �ltima.