Acceso especial para personas ciegas.

�En qu� consiste la libreta de control de asistencia de los choferes de veh�culos de carga terrestre interurbana?

La Direcci�n del Trabajo estableci�, mediante la Resoluci�n Exenta N� 1213, de 08.10.09 (D.O. del 16-10-2009) un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinaci�n de las remuneraciones para los choferes de veh�culos de carga terrestre interurbana. La Resoluci�n Exenta N� 1213 derog� toda otra instrucci�n administrativa que diga relaci�n con la materia objeto de esta regulaci�n, en especial las Resoluciones Exentas N�s 204, de 15.07.1998 y 611, de 08.06.1999.

El sistema de control de asistencia opera sobre la base de una "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEH�CULOS DE CARGA INTERURBANOS". La referida libreta, que debe estar foliada en todas sus hojas (original y copia), es de confecci�n y costo del empleador y es respecto de los conductores individual e intransferible.

Cada libreta debe estar compuesta de 25 hojas originales (trabajador) y una copia (empleador) por cada una de ellas a contar de la p�gina 3, y por cada mes, debiendo comprender el registro de, a lo m�s, tres meses. Las p�ginas deben contar con una enumeraci�n impresa del 1 al 25, en el extremo inferior derecho de cada p�gina. La libreta debe ser timbrada y registrada en la Inspecci�n del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador. El empleador debe entregar la libreta al trabajador y es responsable, adem�s, de constatar que el referido documento sea portado por el trabajador al inicio de su jornada, como asimismo por su correcto llenado al concluir la jornada o el viaje. Constituye una obligaci�n del chofer portar su libreta y participar de su llenado, debiendo registrar en ella todas las actividades instruidas por su empleador.

La libreta se divide en las siguientes secciones:

1) Individualizaci�n del conductor: tapa o portada (p�gina 1);

2) Art�culo 25 Bis del C�digo del Trabajo e instrucciones de llenado: contraportada (p�gina 2);

3) Registro Diario de Actividades (p�ginas 3 a la 21);

4) Resumen Control Mensual de Horas (p�gina 22);

5) Comprobante de otorgamiento de descanso semanal compensatorio por los d�as domingos y festivos trabajados (p�gina 23);

6) Comprobante para la determinaci�n de las remuneraciones de los conductores (p�gina 24); y

7) Control de Inspecci�n (p�gina 25).

En la tapa o portada de la libreta se debe contener impresa la denominaci�n siguiente: "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEH�CULOS DE CARGA INTERURBANOS". Asimismo, deber�n completarse los datos relativos a la individualizaci�n del conductor, con indicaci�n de su nombre y apellidos completos; RUT; domicilio; tel�fono; licencia de conducir; y N� registro en la Inspecci�n correspondiente.

La contraportada de la libreta debe contener impreso el "Art�culo 25 Bis del C�digo del Trabajo", norma que regula la jornada de trabajo de los conductores de veh�culos de carga terrestre interurbana, como asimismo, las "Instrucciones de llenado" con un ejemplo para facilitar su comprensi�n.

El "REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES" est� conformado por los siguientes apartados:

a) Cada hoja debe contener el espacio necesario para el registro de 5 d�as de trabajo;

b) Cada recuadro correspondiente al registro de actividad desarrollada por el trabajador representa un d�a calendario;

c) Cada d�a calendario contiene:

i) La fecha correspondiente al d�a de que se trate el registro de datos, expresada en d�gitos referidos al d�a, mes y a�o;

ii) En la misma l�nea que contiene la fecha, a continuaci�n est�n impresas las 24 horas del d�a. A su vez, las columnas correspondientes a cada una de las horas est� subdividida en espacios de 15 minutos cada uno; y

iii) Las l�neas correspondientes a "ACTIVIDAD", hacen referencia a: "CONDUCCI�N",

"ESPERA" y "DESCANSO". Para los efectos de registrar estas actividades, se debe rayar una l�nea continua desde la fracci�n de hora que corresponda al horario de inicio de la actividad de que se trate hasta la fracci�n de hora que corresponda al t�rmino de la actividad registrada.

d) La columna correspondiente a "Resumen de Jornada", debe contener la sumatoria del tiempo empleado en cada una de las actividades durante el d�a de que se trate;

e) Al final de cada recuadro correspondiente al registro de actividad desarrollada por el trabajador, se debe registrar la localidad de "ORIGEN" y la de "DESTINO", correspondiente a cada d�a laborado. Existiendo la posibilidad de registrar hasta dos lugares de origen e igual n�mero de localidades de destino;

f) El recuadro correspondiente al "CONTROL REGISTRO SEMANAL", debe disponer de un espacio dedicado a registrar la "FECHA" en que se realiza; el nombre del "CONDUCTOR" a quien corresponde la libreta y que se controla; el "RUT" del referido trabajador; la placa "PATENTE" del veh�culo a bordo del cual labor� el trabajador y la "FIRMA" de quien ejerce el control de registro semanal; y

g) El recuadro correspondiente al "RETIRO DE COPIA" est� destinado al registro de la fecha en que se retira la copia de la hoja de registro diario de actividades y la firma de quien la realiza.

La responsabilidad en el llenado del "REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES" se ajusta a lo siguiente:

a) Es responsabilidad del trabajador el llenado de las siguientes secciones:

Fecha; Actividad; Origen / Destino; y Resumen Jornada.

b) Es responsabilidad del empleador el llenado de las siguientes secciones:

Control Registro Semanal y Retiro de Copia.

Todas y cada una de las hojas y recuadros correspondientes al "REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES" deben ser utilizadas, inclusive en aquellos d�as en que el trabajador por cualquier causa no hubiere laborado, en cuyo caso junto con inutilizarse los espacios pertinentes, se dejar� constancia del hecho que corresponda, como por ejemplo: d�a de descanso del chofer, feriado legal, veh�culo en reparaci�n, restricci�n vehicular, licencia m�dica, permisos, etc.

La copia debe ser entregada al empleador quien la debe conservar.

Es responsabilidad del empleador el llenado de la p�gina correspondiente al "RESUMEN CONTROL MENSUAL DE HORAS", para cuyos efectos, debe transcribir las cantidades de horas registradas en la columna Resumen Jornada del Registro Diario de Actividades de los d�as correspondientes al mes calendario, y posteriormente proceder a su suma para obtener los totales mensuales del tiempo empleado durante el mes en cada una de las actividades.

Corresponde al empleador el llenado mensual de la hoja "COMPROBANTE DE OTORGAMIENTO DE DESCANSO SEMANAL COMPENSATORIO POR LOS D�AS DOMINGOS Y FESTIVOS TRABAJADOS", en la cual se debe dejar constancia de los d�as domingos y festivos laborados ("Per�odo al que corresponde el Descanso") y la forma de otorgar el descanso compensatorio por dichos d�as que corresponde a la columna "Estado" ("Otorgado", "Compensado" o "Acumulado"). Tanto trabajador como empleador deben firmar en se�al de conformidad cada uno de los registros efectuados.

Siempre que las remuneraciones se encuentren conformadas sobre la base de comisi�n o porcentaje sobre el valor del flete o carga transportada, ser� de responsabilidad del empleador el llenado de la p�gina correspondiente al "COMPROBANTE PARA LA DETERMINACI�N DE LAS REMUNERACIONES", en donde se deber� anotar con exactitud:

"Fecha del Viaje"; "N� Gu�a de Despacho"; "N� Factura"; "Porcentaje expresado en Pesos ($)" que devenga el trabajador; y "Firma Conformidad" tanto del empleador como del trabajador.

En el evento que el espacio destinado en la libreta no sea suficiente para el registro de la totalidad de datos, se deber�n adicionar tantas hojas como sean necesarias para tales efectos.

Es de uso privativo de los funcionarios que tienen facultades de fiscalizaci�n el llenado del registro destinado al "CONTROL DE INSPECCI�N" (Inspector del Trabajo, Carabineros de Chile, Inspector Municipal e Inspector Fiscal).

Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la misma resoluci�n Exenta N� 1213 autoriza la utilizaci�n de un SISTEMA AUTOMATIZADO OPCIONAL. En efecto, se se�ala que el empleador podr� optar por utilizar un sistema automatizado de control de asistencia, que permita dar cumplimiento a cabalidad a las disposiciones contenidas en el cuerpo de la presente Resoluci�n, para lo cual deber� solicitar a la Direcci�n del Trabajo la aprobaci�n del referido sistema, acompa�ando una descripci�n t�cnica del mismo y la certificaci�n de que se trata de un sistema cerrado de base de datos en t�rminos que se asegure la inviolabilidad de los mismos.

La certificaci�n de que se trata de un sistema cerrado de datos deber� ser otorgada por un organismo certificador p�blico o privado, que garantice que el mismo cumple con dichas caracter�sticas t�cnicas y asegura la inviolabilidad de los datos.

Por otra parte, la resoluci�n mencionada establece que los empleadores deben mantener en el domicilio de la empresa, a disposici�n de los Servicios fiscalizadores, por un per�odo m�nimo de seis meses, un archivo con las copias de las p�ginas de las libretas o con el resumen mensual del sistema automatizado, seg�n el caso, las que deben archivarse en el orden que les corresponde, de acuerdo a su n�mero de folio y/o a la fecha de emisi�n.

Si por las particularidades del viaje, en el caso de la libreta o de los sistemas automatizados, se originaren para cada trabajador m�s de una hoja de la libreta o m�s de un comprobante de registro, se conformar� con ellos un expediente en forma correlativa.

La utilizaci�n incorrecta del sistema regulado por la resoluci�n 1213 o su no implementaci�n, constituye infracci�n del empleador a lo previsto en el art�culo 33 del C�digo del Trabajo y se sanciona en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 506 del mismo cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo anterior, constituye una obligaci�n del trabajador el correcto y oportuno llenado de la libreta en lo que le corresponda, pudiendo aplicarse por parte del empleador, en caso de inobservancia de esta obligaci�n, las sanciones que debidamente se establezcan en el Reglamento Interno respectivo.

Finalmente, debe hacerse presente que la Resoluci�n contiene los modelos y formatos correspondientes a cada uno de los documentos que debe utilizarse para el control de asistencia, jornada, descansos y determinaci�n de la remuneraci�n de los trabajadores de veh�culos de carga terrestre interurbana.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales