Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es el n�mero de alternativas de distribuci�n de jornada que puede convenirse?

El contrato debe contener cl�usulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como es el caso de la jornada ordinaria de trabajo. En efecto, el contrato debe se�alar la duraci�n de la jornada, esto es, las horas semanales que laborar� el dependiente y su distribuci�n, es decir, los d�as de la semana en que prestar� los servicios. La exigencia de la normativa laboral en orden a que el contrato contenga la determinaci�n de la jornada laboral, obedecen a la intenci�n del legislador de que el dependiente conozca con certeza y claridad cu�ndo debe prestar servicios, esto es, en qu� tiempo debe encontrarse el trabajador a disposici�n del empleador para realizar el trabajo convenido, certeza que no se tendr�a si la prestaci�n de servicio fuera efectuada cuando lo disponga el empleador a su arbitrio. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el art�culo 40 bis C del C�digo del Trabajo, las partes pueden convenir en el contrato de trabajo de jornada parcial alternativas de jornada, pudiendo el empleador determinar, con una antelaci�n m�nima de una semana, de entre las alternativas convenidas, aquella que regir� en la semana o per�odo superior siguiente. La cantidad de alternativas que las partes pueden pactar no es materia que el legislador haya precisado de forma que ser�n las partes de la relaci�n laboral las que deber�n determinar cu�les ser�n estas. No obstante lo anterior, la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa que el establecimiento de un gran n�mero de alternativas afectar�a el m�nimo grado de certeza que debe tener el trabajador en cuanto a los d�as de la semana en que le corresponder� laborar y los respectivos horarios. De esta forma, el n�mero de alternativas de distribuci�n de jornada quedar� determinado por el cumplimiento por parte del empleador de su obligaci�n de dar certeza y seguridad a la relaci�n laboral respectiva. La certeza a que se hace referencia estar� dado por las comunicaciones que deber� entregarse al trabajador con la antelaci�n antes se�alada, con el objeto de que el trabajador tenga conocimiento anticipadamente de cu�l ser� la distribuci�n de su jornada en la semana o per�odo superior siguiente. As�, por ejemplo, si las partes convinieran en el contrato de trabajo seis distribuciones de jornada distintas, y el empleador recurriera en el tiempo s�lo a cuatro de ellas, importar�a que el trabajador s�lo estar�a obligado a dar cumplimiento a estas �ltimas jornadas, entendi�ndose que se ha producido una modificaci�n t�cita a tal cl�usula contractual en el sentido que se ha dejado sin efecto las distribuciones de jornada que no han sido utilizadas. En otras palabras, el n�mero de alternativas de distribuci�n de la jornada estar�a determinado por la utilizaci�n que de ellas haga el empleador, lo que queda de manifiesto en la comunicaci�n escrita que debe entregarle oportunamente al dependiente.

imprimir
Jornada de Trabajo, Ordinaria, Jornada Parcial