Acceso especial para personas ciegas.

�La trabajadora tiene derecho a utilizar la sala cuna cuando se encuentra gozando de feriado o licencia m�dica?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 203 del C�digo del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o m�s trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligaci�n de tener sala anexa al establecimiento donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos a�os y dejarlos mientras trabajan. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 4502/197 de 14.08.92, que el empleador no se encuentra obligado a pagar los gastos de sala cuna durante los per�odos en que las trabajadoras que tienen un hijo menor de dos a�os, hacen uso de feriado o de permiso por enfermedad u otra causa. Es del caso se�alar que lo que tuvo en vista el legislador al imponer a las empresas la obligaci�n de tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos a�os, facultando, al mismo tiempo, al empleador para cumplir dicha obligaci�n pagando directamente los gastos de sala cuna, fue permitir a las trabajadoras disponer de un lugar donde dejar a sus hijos menores mientras concurren a la empresa prestar servicios. De esta forma, la procedencia del beneficio est� condicionada a que las trabajadoras concurran y desempe�en efectivamente sus labores. De consiguiente, si la trabajadora no debe presentarse al establecimiento para el cual presta servicio durante el per�odo en que hace uso de licencia m�dica o por estar con feriado no concurrir�a el requisito b�sico enunciado anteriormente, cual es, asistir y realizar efectivamente su trabajo, encontr�ndose, por tanto, liberado el empleador de cumplir con la obligaci�n en an�lisis, cualquiera que sea la forma que dicho cumplimiento revista.

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Maternidad, Sala cuna