�Cu�nto sabes sobre...?
�Tiene derecho al descanso para colaci�n el trabajador que tiene convenida una jornada parcial de trabajo?
El inciso 2� del art�culo 40 bis A del C�digo del Trabajo establece que la jornada ordinaria diaria de la jornada parcial debe ser continua pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colaci�n. De esta forma, los trabajadores con jornada parcial, esto es, aquella que no excede de 30 horas semanales, deben laborar su jornada diaria en forma continua, vale decir, sin interrupci�n, excepto para los efectos de colaci�n, la que s�lo puede extenderse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora. De esta manera, el trabajador con jornada parcial tiene derecho al descanso de colaci�n en los t�rminos se�alados precedentemente.