�Cu�nto sabes sobre...?
�Se encuentra el empleador en la obligaci�n de proporcionar el beneficio de sala cuna los d�as s�bado, domingo o festivos o en horario nocturno, si la trabajadora por contrato debe laborar en tales d�as?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 203 del C�digo del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o m�s trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligaci�n de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos a�os y dejarlos mientras trabajan. Esta obligaci�n puede ser cumplida por el empleador si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos a�os, recayendo sobre el empleador el derecho a designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorizaci�n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ahora bien, la obligaci�n de proporcionar el beneficio recae exclusivamente en el empleador y debe abarcar toda la jornada laboral de la dependiente, toda vez que lo que persigue el legislador al establecer tal derecho es que la mujer trabajadora pueda dejar a su hijo en un lugar mientras trabaja para el empleador, de manera que si por contrato de trabajadora debe laborar en d�a s�bado, domingo e incluso en d�as festivos, el empleador est� obligado a proporcionar sala cuna en dichos d�as, as� como tambi�n en horario nocturno si a la trabajadora le corresponde trabajar de noche. As� las cosas, siendo responsabilidad del empleador dar cumplimiento a la norma legal en comento, es �l quien debe solucionar el problema de falta de sala cuna en horario nocturnos o en los d�as s�bado, domingo y festivos, pudiendo, por ejemplo, proponer a la trabajadora modificar el contrato de trabajo para que preste servicios en horario y d�as en que el empleador est� en condiciones de dar el beneficio de sala cuna, pero en ning�n caso el problema es de la trabajadora y, por tanto, no es ella quien debe resolverlo sino el empleador.