�Cu�nto sabes sobre...?
�Puede la Direcci�n del Trabajo eximir a un empleador de su obligaci�n de proporcionar el beneficio de sala cuna?
El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicaci�n del inciso 2 � del art�culo 5� del C�digo del Trabajo, de car�cter irrenunciable, por lo que no resulta jur�dicamente procedente que la Direcci�n del Trabajo exima a un empleador de cumplir con la obligaci�n que le impone el art�culo 203 del mismo cuerpo legal. Es del caso se�alar que el empleador, en ning�n caso se encuentra liberado de otorgar el beneficio de sala cuna, sino que atendido que tiene la opci�n de escoger la modalidad para cumplir su obligaci�n, si una de esas modalidades se torna imposible, subsistir� la posibilidad de solucionarla de acuerdo a otra, persistiendo, por tanto, la obligaci�n de otorgar el beneficio precisamente en la forma que resulte factible. As� lo ha establecido la Direcci�n del Trabajo en dictamen O546/034, de 02.02.2004.