Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�les son las formas en que un empleador puede cumplir con la obligaci�n de proporcionar el beneficio de sala cuna?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 203 del C�digo del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o m�s trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligaci�n de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos a�os y dejarlos mientras trabajan. Ahora bien, el empleador puede dar cumplimiento a la obligaci�n antes se�alada a trav�s de tres alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo, b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma �rea geogr�fica, y c) pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos a�os. De esta forma, las normas previstas en el art�culo 203 del C�digo del Trabajo, establecen en forma categ�rica las modalidades espec�ficas para dar cumplimiento a la obligaci�n de proporcionar servicios de sala cuna, de manera que no resulta procedente otorgar el beneficio aludido en t�rminos distintos a los se�alados precedentemente.

 

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Maternidad, Sala cuna