�Cu�nto sabes sobre...?
�El beneficio de sala cuna se termina cuando la empresa disminuye a menos de 20 las trabajadoras contratadas?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 203 del C�digo del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o m�s trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligaci�n de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos a�os y dejarlos mientras trabajan. Ahora bien, si la empresa disminuyera la cantidad de trabajadoras contratadas a un n�mero inferior a 20, la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 1.087 de 26.02.86, que el hecho de disminuir a menos de 20 el n�mero de trabajadoras que ocupa la empresa extinguir�a la obligaci�n de otorgar el beneficio de la sala cuna por cuanto ya el empleador no se encontrar�a en la situaci�n prevista por la ley. En efecto, el evento de aumentar o disminuir el n�mero de trabajadoras de una empresa es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinci�n de una obligaci�n, esto es, se trata de un deber sujeto a una condici�n. Lo anterior, es sin perjuicio de que el empleador voluntariamente quiera otorgar el se�alado beneficio. Respecto de las trabajadoras que ven�an haciendo uso del beneficio de sala cuna, �ste se mantiene hasta que el hijo cumpla la edad que extingue el beneficio. En efecto, mediante dictamen 1629/0100, de 29.05.2002 la Direcci�n del Trabajo ha establecido que una empresa se encuentra obligada a mantener el beneficio de sala cuna a la trabajadora que estaba haciendo uso de ella al momento de la disminuci�n a menos de veinte mujeres. No ocurre lo mismo en el caso de las restantes trabajadoras que soliciten el beneficio con posterioridad a la fecha en que la empresa disminuya a menos de 20 mujeres toda vez que, en tal caso, no podr�n acceder a �l por no cumplirse en su oportunidad el requisito que lo hace procedente, esto es, que en la empresa laboren 20 o m�s mujeres de cualquier edad y estado civil.