�Cu�nto sabes sobre...?
�En qu� consiste la posibilidad de pactar alternativas de distribuci�n de jornada cuando �sta es parcial?
El art�culo 40 bis C del C�digo del Trabajo, establece que las partes pueden pactar alternativas de distribuci�n de jornada. De esta manera, la facultad que el legislador entrega a las partes est� reducida s�lo a convenir alternativas de distribuci�n de la jornada pactada y no respecto a la extensi�n de la misma. Por otra parte, tanto la duraci�n de la jornada parcial como las eventuales alternativas de distribuci�n de la misma, que pudieran convenirse por las partes, constituyen una cl�usula esencial del respectivo contrato y, por tanto, deben constar expresamente en �l o en un anexo que forme parte integrante del mismo. Es del caso se�alar que el n�mero de alternativas de distribuci�n de jornada que las partes podr�an convenir, queda limitado por el cumplimiento por parte del empleador de su obligaci�n de dar certeza y seguridad a la relaci�n laboral respectiva. Finalmente, debe indicarse que la facultad del empleador para optar por una de las alternativas de distribuci�n de jornada convenida, conlleva, a la vez, la obligaci�n de comunicar al trabajador con la misma antelaci�n de una semana, la alternativa elegida, con el objeto de que le trabajador tenga conocimiento anticipadamente de cual ser� la distribuci�n de su jornada en la semana o per�odo superior siguiente.