�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�l es la jornada de trabajo y descansos de los choferes de veh�culos de carga terrestre interurbana?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 25 bis del C�digo del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de veh�culos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de veinti�n d�as, y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no es imputable a la jornada, y su retribuci�n o compensaci�n se ajusta al acuerdo de las partes. Este personal tiene derecho a un descanso m�nimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. La norma legal establece que el trabajador en ning�n caso puede manejar m�s de cinco horas continuas, despu�s de las cuales debe tener un descanso cuya duraci�n m�nima debe ser de dos horas. En los casos de conducci�n continua inferior a cinco horas el conductor tiene derecho, al t�rmino de ella, a un descanso cuya duraci�n m�nima es de 24 minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligaci�n debe ser cumplida en el lugar habilitado m�s pr�ximo en que el veh�culo pueda ser detenido, sin obstaculizar la v�a p�blica. Finalmente, la norma legal establece que el cami�n debe contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que �ste se realice total o parcialmente a bordo del veh�culo. Por otra parte, debe tenerse presente que si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a cinco horas, el empleador deber� disponer de la dotaci�n necesaria de conductores, pues deber� trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un per�odo de veinticuatro horas, el tiempo m�ximo de conducci�n acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, ser� de doce horas.