Acceso especial para personas ciegas.

�Es obligaci�n del empleador pagar la sala cuna que utiliza la trabajadora y que no corresponde a la que �l design�?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 203 del C�digo del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o m�s trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligaci�n de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos a�os y dejarlos mientras trabajan. Esta obligaci�n puede ser cumplida por el empleador si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos a�os, recayendo sobre el empleador el derecho a designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorizaci�n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ahora bien, si la trabajadora no lleva a su hijo a la sala cuna designada por el empleador no existir� para �ste obligaci�n alguna de pagar el costo de aquella donde la madre trabajadora lleve a su hijo, as� como tampoco el costo que implique para la dependiente mantener a su hijo en su propio hogar.

imprimir
Maternidad, Sala cuna