Acceso especial para personas ciegas.

�Gozan de fuero maternal las trabajadoras de casa particular?

A partir del 09.11.98, fecha de publicaci�n de la ley 19.591, las trabajadoras de casa particular gozan del fuero maternal que se establece en el art�culo 201 del C�digo del Trabajo. Al respecto cabe se�alar que de conformidad con lo dispuesto en el referido art�culo 201, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un a�o despu�s de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el art�culo 197 bis. Durante dicho per�odo la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el art�culo 174 del referido C�digo, norma que prescribe que el empleador no puede poner t�rmino su contrato de trabajo sino con autorizaci�n previa del juez competente, quien la puede conceder s�lo en los casos de las causales se�aladas en los n�meros 4 (vencimiento del plazo convenido) y 5 (conclusi�n de los trabajos que dieron origen al contrato) del art�culo 159 y en las causales del art�culo 160 del se�alado C�digo, esto es, por las causales disciplinarias ante hechos cometidos por el trabajador. De esta manera, estando acogida la trabajadora de casa particular al fuero maternal, s�lo es procedente que el empleador le pueda poner t�rmino al contrato si cuenta con autorizaci�n expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.

imprimir
MATERNIDAD, FUERO MATERNAL