�Cu�nto sabes sobre...?
�Goza de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunci� voluntariamente a su empleo anterior?
De acuerdo a lo previsto en el art�culo 201 del C�digo del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un a�o despu�s de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el art�culo 197 bis. Durante dicho per�odo la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el art�culo 174 del referido C�digo, norma que prescribe que el empleador no puede poner t�rmino a su contrato de trabajo sino con autorizaci�n previa del juez competente, quien la puede conceder s�lo en los casos de las causales se�aladas en los n�meros 4 (vencimiento del plazo convenido) y 5 (conclusi�n de los trabajos que dieron origen al contrato) del art�culo 159 y en las causales del art�culo 160 del se�alado C�digo, esto es, por las causales disciplinarias ante hechos cometidos por el trabajador. De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, s�lo es procedente que el empleador le pueda poner t�rmino al contrato si cuenta con autorizaci�n expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Es del caso se�alar que trat�ndose del fuero maternal el bien jur�dico protegido es la "maternidad", que se traduce en la imposibilidad de poner t�rmino al contrato de trabajo de la mujer trabajadora que tiene derecho a esta prerrogativa, asegurando, de esta forma, su fuente de ingresos que le permiten resguardar el normal desarrollo de su estado de embarazo y posteriormente, solventar los gastos de alimentaci�n y crianza de su hijo durante el lapso que comprende el referido fuero. Sin embargo, la protecci�n del fuero maternal resguarda a la trabajadora de un despido por parte de su empleador no impidiendo que sea la propia trabajadora quien ponga fin a su contrato, de manera que no existe impedimento para que la trabajadora pueda materializar una renuncia a su trabajo. En este sentido cabe se�alar que la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa, entre otros en dictamen 4535/209 de 05.08.94, que a la trabajadora, que gozando de fuero maternal, se retira voluntariamente de una empresa y celebra un contrato de trabajo con otro empleador, le asiste el derecho a invocar ante su nuevo empleador la prerrogativa del fuero que la ampara, sea que a la fecha de celebraci�n del referido contrato est� en estado de embarazo o tenga un hijo reci�n nacido o se encuentre en el per�odo puerperal o dentro del a�o siguiente a la expiraci�n de dicho per�odo, debiendo, en consecuencia, para los efectos de poner t�rmino a la respectiva relaci�n, solicitarse la correspondiente autorizaci�n judicial en conformidad al citado art�culo 174.