Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que laboran sin supervisi�n superior inmediata?

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art�culo 22 del C�digo del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitaci�n de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalizaci�n superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deber� registrar las horas de inicio y t�rmino de su jornada diaria en el referido registro por cuanto en tal caso las partes habr�an renunciado a la franquicia que otorga en se�alado inciso 2� del art�culo 22. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe "supervisi�n superior inmediata" cuando se dan los siguientes elementos:

a) cr�tica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer t�rmino, una supervisi�n o control de los servicios prestados;

b) que esta supervisi�n o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarqu�a dentro de la empresa, y

c) que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito �ste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.

De esta forma, si concurren los elementos antes indicados, no podr�a estimarse que el trabajador presta servicios sin supervisi�n superior inmediata, por lo que deber� estar sujeto al cumplimiento de una jornada semanal (m�ximo 45 horas) y al registro del inicio y t�rmino de la jornada diaria en el sistema de control de asistencia que lleve la empresa para el resto de los trabajadores.

Finalmente, cabe se�alar que la duraci�n de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitaci�n de jornada est� solo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos par�metros seg�n las circunstancias y sin sujeci�n a control.

imprimir
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales