Acceso especial para personas ciegas.

�Bajo qu� condiciones podr�a un trabajador encontrarse excluido del cumplimiento de las 45 horas semanales de acuerdo al inciso segundo del Art. 22 del C�digo del Trabajo?

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art�culo 22 del C�digo del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitaci�n de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administraci�n y todos aquellos que trabajen sin fiscalizaci�n superior inmediata. Tambi�n quedan excluidos los contratados por el C�digo del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegidos por ellos; y los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y dem�s similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Lo anterior significar� que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deber� registrar las horas de inicio y t�rmino de su jornada diaria en el referido registro por cuanto en tal caso las partes habr�an renunciado a la franquicia que otorga en se�alado inciso 2� del art�culo 22. Cualquiera sea la situaci�n, el contrato de trabajo deber� siempre establecer los d�as de la semana en que el trabajador prestar� los servicios convenido. La duraci�n de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitaci�n de jornada est� s�lo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos par�metros seg�n las circunstancias y sin sujeci�n a control.
Sin embargo, debe hacerse presente que el art�culo 42 letra a) del C�digo del Trabajo establece respecto de los trabajadores exceptuados de jornada que, se presumir� que el trabajador est� afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del d�a el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurra el trabajador. Asimismo, se presumir� que el trabajador est� afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jer�rquico, ejerciere una supervisi�n o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendi�ndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador s�lo entrega resultados de sus gestiones y se reporta espor�dicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador. En consecuencia, si a pesar de haberse establecido en el contrato la exclusi�n de jornada, en los hechos el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del d�a el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efect�a descuentos por los atrasos en que incurra o el empleador, por intermedio de un superior jer�rquico, ejerce una supervisi�n o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que debiera establecerse una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador deber�a registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales