Acceso especial para personas ciegas.

¿Cuáles son los límites que la ley establece para la jornada de trabajo?

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes:

a) no puede exceder de 45 horas semanales;

b) el máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días, y

c) no puede exceder de 10 horas diarias.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales