Acceso especial para personas ciegas.

�El tiempo de inactividad laboral por corte de energ�a el�ctrica debe ser remunerado por el empleador?

Las obligaciones principales de todo empleador son las de proporcionar el trabajo y pagar la remuneraci�n convenida en el contrato, en tanto que para el trabajador su principal obligaci�n es realizar dentro de la jornada de trabajo la labor encomendada. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 21 del C�digo del Trabajo, se considera tambi�n jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposici�n del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. De esta manera, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato por no haber energ�a el�ctrica encontr�ndose el dependiente a su disposici�n, deber� pagar la remuneraci�n convenida en el contrato de trabajo. Al respecto cabe tener presente la jurisprudencia de la Direcci�n del Trabajo contenida en el dictamen N�5832/384, de 25.11.98, que estableci� que los per�odos de corte de energ�a el�ctrica, correspondan o no a una programaci�n previa de las compa��as distribuidoras, si ocurren durante la jornada efectiva de trabajo no afectan el cumplimiento de la jornada, y por ello no procede que lleven a descuento de la remuneraci�n. Finalmente cabe agregar que si el dependiente se encuentra remunerado sobre la base de comisiones, tratos u otra remuneraci�n variable, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Direcci�n del Trabajo para remunerar los per�odos de inactividad laboral debe estarse, en primer t�rmino, a lo que las partes han convenido individual o colectivamente, en forma expresa o t�cita. Si no hay pacto escrito relativo a la forma de pagar dichos per�odos �stos deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo ha hecho la empresa, forma que constituye una cl�usula t�cita incorporada al contrato de trabajo. A falta de pacto t�cito, la forma de remunerar la inactividad laboral debe ser equivalente al promedio de lo percibido por cada dependiente durante los �ltimos tres meses laborados, lo que no podr� ser inferior al ingreso m�nimo.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales