�Cu�nto sabes sobre...?
�Puede el empleador impedir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado?
El empleador que suscribe un contrato con un trabajador se obliga a proporcionar el trabajo convenido y pagar por �l una remuneraci�n en tanto que el dependiente tiene por obligaci�n prestar los servicios pactados. De esta forma, el empleador no se puede eximir de tales obligaciones aun cuando el trabajador llegue atrasado a cumplir sus labores diarias. En efecto, de conformidad con lo establecido en el art�culo 33 del C�digo del Trabajo el empleador se encuentra en la obligaci�n de llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas por el personal, sistema que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. Conforme a lo dispuesto en el art�culo 20 del reglamento N� 969, de 1933, actualmente vigente, el empleador, al t�rmino de cada semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador y la sumatoria consignarla en el registro que utilice, debiendo el dependiente firmar en se�al de aceptaci�n. Si la sumatoria de una determinada semana da como resultado un n�mero de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la pactada si es menor, entonces el trabajador no habr� cumplido su compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas que faltaron para cumplir con la jornada que legalmente debi� laborar el dependiente en la respectiva semana. De esta manera, los atrasos en que incurra el dependiente respecto de su horario diario no determina por s� solo la presencia de atrasos afectos a descuento de remuneraciones sino que, por el contrario, �ste se producir� solamente una vez que se haya terminado la semana laboral y no se haya enterado el n�mero de horas que constituye la jornada ordinaria semanal convenida. En consecuencia, resulta procedente para los efectos de determinar la existencia de atrasos afecto a descuento que se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e inasistencias con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana. Tal compensaci�n s�lo es factible de realizar dentro de la respectiva semana, sin que sea posible compensar las horas no trabajadas en una semana con aqu�llas que se laboran en exceso la semana siguiente. De esta forma, si el empleador no permite el ingreso del trabajador por llegar atrasado, estar� sancion�ndolo doblemente, por una parte, impidi�ndole cumplir con su obligaci�n contractual de trabajar las 45 horas consignadas en su contrato, lo que implicar� una reducci�n de sus remuneraciones m�s all� del tiempo incurrido en el atraso y, por otra parte, lo puede hacer perder el empleo si con tal ausencia inducida por el empleador fuera, por ejemplo, su tercer d�a de ausencia en el mes. Finalmente, cabe se�alar que la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen 263 de fecha 14.01.71, que no resulta jur�dicamente procedente que una empresa impida trabajar a un dependiente por el hecho de llegar atrasado, y si en el hecho lo hace, incurre en incumplimiento de su obligaci�n contractual de proporcionar trabajo, debiendo cancelar el salario, con deducci�n del tiempo que no se habr�a laborado.